Resumen del Artículo Disposición transitoria decimosexta

Artículo Disposición transitoria decimosexta del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria decimosexta. El artículo 36 del Convenio Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se mantendrá en vigor a partir…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimosextaDisposición transitoria decimosexta

Disposición transitoria decimosexta.

El artículo 36 del Convenio Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se mantendrá en vigor a partir del 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimosexta del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimosexta del ConvEcNav está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimosexta dentro del ConvEcNav?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimosexta?

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